Estatutos

Capítulo 1

Disposiciones legales

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación FESMEDI: Federación Española de Sanitarios por la Medicina Integrativa se constituye una federación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Federación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4. Información Número de Socios de cada asociación miembro de la Federación.

Las asociaciones que forman parte de la Federación deberán comunicar mediante Certificación del Secretario y Visto Bueno del Presidente, el número de socios con el que cuentan inicialmente, así como cualquier variación que se pueda producir mientras forme parte de la Federación.

Artículo 3. Fines.

El propósito de la organización es la reunión y representación de todas las sociedades médicas de Medicina Integrativa de España que deseen ser representadas de forma conjunta.
Los fines de la organización son:

1. Agrupar a las sociedades médicas y sanitarias de Medicina Integrativa de España en FESMEDI como Federación, promoviendo la Medicina Integrativa mediante la fusión de las asociaciones nacionales, conservando cada sociedad su identidad propia.

La representación de los intereses de sus miembros ante autoridades y organizaciones nacionales e internacionales.
Ejercer, en definitiva, propósitos de finalidad idéntica sin ánimo de lucro.

2. El propósito de esta Federación coincide con la Medicina Integrativa en aunar la medicina convencional con otras técnicas diagnósticas o terapéuticas no convencionales que hayan demostrado su seguridad y eficacia, para brindar un tratamiento lo más eficaz y con la menor iatrogenia posible a los pacientes, siguiendo el principio de precaución para su protección.

3. Fomentar la Medicina Integrativa, considerando a ésta como de libre elección, por parte de los médicos, profesionales sanitarios según directrices de la LOPS (Ley

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44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias) y usuarios de la sanidad.

4. Aunar en esta Federación a todas las sociedades promotoras de la Medicina Integrativa que quieran pertenecer y promover la inclusión de las MTC-TMNC (Medicinas Tradicionales Complementarias- Terapias Médicas No Convencionales) en el Servicio Nacional de Salud en España, tal como recomienda a todos los países la Organización Mundial de la Salud en su estrategia 2014-2023.

5. Incentivar la investigación científica y la documentación clínica relacionada con la Medicina Integrativa. Impulsar el estudio de las Medicinas Tradicionales Complementarias ó Terapias Medicas No Convencionales. Promover el intercambio de ideas e informaciones entre los miembros de cada asociación.

6. Recoger cuantas sugerencias y aspiraciones se relacionen con la organización de la Medicina Integrativa en sus aspectos profesionales, asistenciales, docentes y de investigación, para realizar el correspondiente traslado a la Administración.

7. Establecer relaciones nacionales e internacionales con asociaciones de todos los ámbitos de la medicina, así como con otras de carácter científico.

8. Establecer relaciones institucionales fuera y dentro del ámbito español, con Colegios de Profesionales de la Salud, Universidades, Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, etc.

9. Dar asesoramiento jurídico a las asociaciones federadas y también protección legal en la medida de la disponibilidad económica.

Artículo 5. Domicilio social.

La Federación establece su domicilio social en calle Colón no 4, Municipio de Las Palmas de Gran Canaria, Provincia Las Palmas, CP. 35.001, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

Capítulo 2

Asamblea general

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados. En el caso de indisponibilidad del presidente, deberá́ hacer la convocatoria el primer miembro suplente de la junta directiva.

Artículo 8. Convocatorias.

La asamblea general será convocada por el Presidente, como mínimo una vez al año, entre los meses de enero a marzo, por comunicación escrita a las juntas de las asociaciones miembros y remitida por cualquier medio que deje constancia fehaciente, incluido el correo electrónico y una antelación de 30 días, pudiendo reunirse en caso extraordinario y de urgencia en el plazo de 72 horas.

Los puntos del orden del día se comunicarán junto con la convocatoria, siendo obligatorio tratar en las Ordinarias, la aprobación de cuentas anuales de la Asociación, así como el resto de temas económicos que la Junta Directiva haya aprobado y la memoria de actividades desarrolladas por la propia Junta Directiva. Cualquiera de las asociaciones federadas puede añadir uno o varios puntos al orden del día siempre que se comunique por medio escrito a la junta de FESMEDI con 15 días de antelación.

La asamblea general podrá́ tener lugar en el marco de un congreso nacional o internacional de Medicina Integrativa.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

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Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, ni las abstenciones. Los votos en blanco también se considerarán a efectos de quórum.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
b) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
c) Todas aquellas que sean determinadas expresamente en los presentes Estatutos.

Los acuerdos se tomarán, siempre que los estatutos no indiquen lo contrario, con la mayoría de los votos de las asociaciones presentes. El presidente también vota. En caso de empate decidirá el presidente.

Para la disolución de FESMEDI será necesaria una mayoría de las tres cuartas partes de los votos.

Para la modificación de los estatutos es necesario el acuerdo por mayoría de dos tercios de la Asamblea, con exclusión del cambio de domicilio social, que será por mayoría simple.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

a)  Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b)  Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c)  Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)  Aprobar la disolución de la Federación.

f)  Modificar los Estatutos.

g)  Disponer o enajenar los bienes.

h)  Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

i)  Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 11. Derecho a Voto.

Cualquier asociación federada tiene derecho a voto ponderado según el número de socios. Las asociaciones tendrán 2 votos por cada 50 miembros, siendo el máximo de votos de una asociación de 14. Las asociaciones de menos de 25 miembros tendrán 1 voto. La Asamblea podrá modificar el presente sistema por acuerdo de la mayoría absoluta.

Capítulo 3 

Junta directiva

Artículo 12. Composición.

La Federación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a, y tres Vocales. La Junta Directiva debe ser multidisciplinar. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho al abono de los gastos de desplazamiento.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados por medio de sus representantes. Los cargos actuarán por medio de representantes, personas físicas mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.

Artículo 13. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de tres de sus miembros, siendo obligatoria una reunión semestral. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 14. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las

cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación.

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f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 15. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 16. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 17. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Federación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

El Secretario sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 18. Tesorero/a.

El Secretario sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 19. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la

Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Capítulo 4

Socios/as

Artículo 21. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Federación aquellas entidades asociativas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, cuyos promotores sean personas jurídicas de naturaleza asociativa inscritas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en el Registro Nacional de Asociaciones o en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones.

Solo podrán ser considerados socios las asociaciones médico-sanitarias de Medicina Integrativa, que estén debidamente registradas como asociación, sea de ámbito nacional o autonómico cuyos miembros sean profesionales sanitarios conforme a la LOPS ( Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias)

La inclusión como socio ordinario en FESMEDI supone la aceptación de los principios señalados en la Declaración del XXXVI Congreso de Médicos Naturistas de España 2017 y la Declaración del Congreso Internacional de Medicina Integrativa de Stuttgart 2016.

La incorporación de una nueva asociación debe ser aprobada por la mayoría absoluta de la Asamblea, una vez la nueva asociación presente formalmente la solicitud con la certificación del acuerdo de integración de su órgano competente ante la Junta Directiva de esta Federación.

Artículo 22. Clases.

Dentro de la Federación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Federación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Federación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Federación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 23. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer su cuota anual, con previo aviso de 30 días.
c) Por disolución de la asociación miembro de la Federación.
d) Por expulsión.

La renuncia voluntaria debe formalizarse por escrito con carta dirigida del órgano competente de cada sociedad a la Junta directiva con un mes de preaviso. Debiendo encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas. Las asociaciones que renuncien no tendrán derecho a la reclamación de capital de la organización ni a la devolución de cuotas.

La pertenencia como miembro también puede acabar por expulsión de la organización, siempre que el miembro en cuestión actúe en contra de los propósitos o intereses de la organización. La exclusión la decide la Junta Directiva por mayoría simple después de la concesión de una audiencia.

La asociación expulsada podrá recurrir la decisión de la Junta Directiva durante el mes posterior a la comunicación de la expulsión, dirigiendo escrito a la Asamblea alegando cuanto estime. La Asamblea ratificará la expulsión siempre y cuando la mayoría simple de los miembros vote a favor de la expulsión. Hasta la decisión final habrá uná suspensión de los derechos del miembro. La cuota anual del año en vigor se deberá abonar íntegramente.

Artículo 24. Derechos.

Los socios/as de fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.

Artículo 25. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 26. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Capítulo 5

Régimen económico

Artículo 27. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la

Federación serán los siguientes:

  1. a)  Las cuotas iniciales de socios/as, y las periódicas o extraordinarias.

  2. b)  Las subvenciones, patrocinios, donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas; así como los ingresos que se puedan obtener a partir de actividades

    organizadas por la Federación.

  3. c)  Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28. Cuotas.

La Junta Directiva aprobará las cuotas económicas que deberán pagar las asociaciones federadas, y que podrán ser:

  1. Por ingreso o incorporación inicial

  2. Por mantenimiento de la condición de asociados

  3. Cuotas extraordinarias, las cuales deberá́ ratificar la Asamblea General por mayoría simple, junto con la aprobación de las cuentas anuales o presupuesto en su caso.

    La cuota de alta se paga una única vez y será de igual cuantía que la cuota anual que le correspondiera. El primer año se pagará la cuota de alta más la cuota del primer año, que variará en función del número de miembros. Las cuotas de alta y anuales serán proporcionales al número de socios de la asociación a incorporar.

    Se establecen inicialmente las siguientes cuotas:

    • Cuota de socio: La cuota de socio anual será escalonada según el número de miembros. Hasta 100 miembros=100 euros, hasta 200 miembros=200 euros siguiendo en aumento hasta una cuota máxima de 750 euros.

    • Cuota de alta: Se fija en la misma cantidad que la cuota de socio. Durante el año de constitución sólo pagarían esta cuota los socios fundadores.

      Para proyectos especiales puede solicitarse a las asociaciones miembros de la federación una contribución extraordinaria. Este importe deberá estar suficientemente justificado, debiendo determinarse a propuesta de la Junta Directiva, adoptándose el acuerdo por el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea.

Artículo 29. Patrimonio.
  1. La Federación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.

    La FESMEDI responde de sus deudas con el patrimonio de la federación. Cualquier responsabilidad de los asociados queda excluida. FESMEDI responde sólo con su patrimonio de sus obligaciones y no de las obligaciones de las asociaciones federadas.

Artículo 30. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 1 marzo de cada año.

Capítulo 6

Disolución

Artículo 31. Disolución.

La Federación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Federación.

En Madrid, a 24 de junio de 2018.

(FIRMAS de todos los miembros promotores que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).

Doña Alejandra Menassa de Lucía
NIF 05423579H
SESMI (Sociedad Española de Salud y Medicina Integrativa)

Doña María Isabel Ramírez Díaz
NIF 04148568N
AEMN (Asociación Española de Médicos Naturistas)

Don Juan Carlos Crespo de la Rosa
NIF 28516705V
AESMI (Asociación Española de Médicos Integrativos)

Don Mariano Bueno Cortés
NIF 17152510F
SEMBAR (Sociedad Española de Medicina Biológica, Antienvejecimiento y Regenerativa)

Doña Ana María Gálvez Mirón
NIF 22464283E
SMH (Sociedad Murciana de Homeopatía)

Don Sergio Luis Sánchez Suarez
NIF 43259099D
SOCAMINT (Sociedad Canaria de Medicina Integrativa)

Don Eusebio Villar Velasco
NIF 12220042G
SEKMO (Sociedad Española de Kinesiología Médica Odontológica)

Don Daniel Cuadra Villar
NIF 06240208D
ASEPROIM (Asociación Española Profesional de Nutrición y Medicina Integrativa)

Doña Manuela Cuevas Expósito
NIF 37282249P
ACMA (Asociación Científico Médica Antroposófica)

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